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El Casco Viejo de Corralejo celebra la condena por estafa al expresidente de la Autoridad Portuaria

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La jueza del Juzgado de lo Penal nº 2 de Puerto del Rosario, Dª Alicia María Buendía Fleitas, con fecha 18 de marzo de 2025, condena al encausado D. LUIS HERNÁNDEZ PÉREZ como autor criminalmente responsable de un delito de ESTAFA, en la modalidad de negocio jurídico simulado, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Condenado Luis Hernández Pérez por estafa en el caso de la casa de los Cazadores del Casco Viejo.

El procedimiento penal, que se sustenta en la denuncia presentada por el despacho SOCORRO LEY ASOCIADOS en la persona del letrado D. SEBASTIÁN SOCORRO PERDOMO, nace como consecuencia de la transmisión de la vivienda conocida como “la casa de los cazadores”, ubicada en el casco histórico de Corralejo que, habiéndola los legítimos propietarios ganado la propiedad en los tribunales, posteriormente, conforme a una escritura de dación en pago traspasa de la entidad mercantil Aparthotel Los Molinos de Breñas Garden La Palma, S.L., de la que el Expresidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, D. LUIS HERNÁNDEZ PÉREZ, era apoderado y cuya administradora era su esposa, a la entidad mercantil Parques Energéticos Canarias, S.L., administrada únicamente por el mismo Expresidente.

Es decir, el Sr. HERNÁNDEZ PÉREZ, actuando como apoderado de la Mercantil TRADING DEVELOPMENT FUERTEVENTURA, S.L., se atribuyó falsamente la propiedad del inmueble conocida como la Casa de los Cazadores, sito en el mismo casco viejo de la localidad marinera de Corralejo, a pesar de ser conocedor de que aquél pertenecía a sus legítimos propietarios, habiendo sido así expresamente declarado en Sentencia firme en procedimiento judicial en el que el Sr. Hernández intervino por medio de otra entidad de la que era Administrador BLOQUES CANARIOS, S.L., y procedió a trasmitirla a otra sociedad, PARQUES ENERGÉTICOS CANARIAS, S.L., de la que resulta ser su Administrador único, por dación en pago de una supuesta deuda, con el objeto de crear artificiosamente la figura de tercero de buena fe registral y oponer tal condición a sus legítimos propietarios, arrebatándoles la propiedad que no solamente les pertenecía desde hacía muchos años sino, incluso, declarado en tal sentido por sentencia en firme, incumpliendo con ello el mandato judicial contenido en su fallo sobre la abstención de cualquier acto perturbador en contra los legítimos propietarios.

El encausado consiguió transferir la propiedad a la entidad que constaba en aquel momento como titular registral, “Parques energéticos Canarias, S.L., de la que continúa siendo administrador único, aprovechando que no se había efectuado la cancelación de la inscripción contradictoria, conforme a lo acordado en la sentencia, y había caducado la anotación preventiva, en el Registro de la Propiedad.

La sentencia recoge que no es verosímil la versión del acusado HERNÁNDEZ PÉREZ, empresario de reconocido prestigio dedicado a la promoción inmobiliaria y que llegó a ser incluso Consejero de Economía del Gobierno de Canarias, Diputado regional y Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, que alegaba en el juicio que no sabía que se había dictado sentencia de la propiedad a favor de los vecinos del pueblo, pese haberla recurrido incluso, ni que posteriormente la Audiencia Provincial la confirmara en el año 2016, argumentando que no fue consciente de la transmisión ya que se limitaba a firmar lo que le ponían delante.

La Juzgadora no se creyó la alegación del empresario canario de que no sabía lo que firmaba y que se limitaba a hacer lo que le decían, ni tampoco que la transmisión obedeciera a una suerte de ingeniería empresarial, como se deduce de sus manifestaciones de “reestructuración de activos”.

Ante la suficiencia prueba de cargo y la ausencia de una explicación alternativa, lógica y consistente por parte del acusado, la jueza concluye, por un simple razonamiento de sentido común, que D. LUIS HERNÁNDEZ PÉREZ había cometido un delito de estafa, en la modalidad de simulación de negocio jurídico, y ante la gravedad de los hechos objetos de acusación, se le condena a la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Además, la sentencia falla que el condenado deberá indemnizar la cantidad de 25.117,27 euros en concepto de daños y perjuicios, con los intereses legales, y a pagar las costas del procedimiento penal, incluidas las de la acusación particular.

INGENIERÍA URBANÍSTICA.

            Cronología del caso de la vivienda de los cazadores:

  • 22 de mayo de 2001, PLALAFUSA, S.A., Administrada por D. ALBERTO LAOUD HERNÁNDEZ vende a DELVAL INTERNACIONAL, S.A., Administrada por D. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ DEL VALLE, 9.458,01 metros cuadrados, resto de la finca registral número 951, que el Registrador cuando califica el documento advierte que no se conoce los linderos actuales y que no aporta referencia catastral de la finca adquirida.
  • 17 de septiembre de 2001, DELVAL INTERNACIONAL, S.A. vende la casa de los cazadores, que había obtenido la segregación por silencio administrativo, a SINCRONÍA 99, S.L., representada por D. EZEQUIEL HUERGO LACUNZA por la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL NOVENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (207.096,75 €).
  • 11 de abril de 2003, BLOQUES CANARIOS, S.L. adquiere a SINCRONÍA 99, S.L. la casa de los cazadores por CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (462.779,32 €).
  • 15 de diciembre de 2009, durante la tramitación del procedimiento declarativo de dominio en la que se discutía la titularidad de la propiedad controvertida, la Entidad BLOQUES CANARIOS, S.L., por medio de su Administrador único, DON LUIS HERNÁNDEZ PÉREZ, con ánimo, sin duda, de no perder la misma, pretendiendo crear artificiosamente la figura del tercero de buena fe registral, aportó la CASA DE LOS CAZADORES, junto a otra vivienda de otro vecino del pueblo, como aumento de capital, a favor de la Mercantil TRADING DEVELOPMENT FUERTEVENTURA, S.L., de la que resultaba ser apoderado él mismo, inscribiendo esa operación en el Registro de la Propiedad el 26 de enero de 2010. La ampliación de capital fue valorada en 1.980 €.
  • 11 de mayo de 2011, la Entidad TRADING DEVELOPMENT FUERTEVENTURA, S.L. cambió de denominación social pasando a girar en el tráfico mercantil como APARTHOTEL MOLINOS DE BREÑAS GARDEN LA PALMA, S.L., nombrando como nuevo Administrador de la Sociedad a otra Mercantil, PARICMA 2007, S.L., de la que resulta ser su Administradora única DOÑA CARMEN ROSA VICENTE DARIAS, esposa de DON LUIS HERNÁNDEZ PÉREZ, siendo este último Apoderado.
  • 31 de julio de 2013, fue dictada Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº dos de Puerto del Rosario, en el procedimiento ordinario nº 394/2003, en la que se estimó la acción declarativa de dominio promovida, declarándose como legítimos propietarios del inmueble objeto de controversia a la comunidad de bienes conformada por los vecinos reseñados en el expositivo primero, ordenándose su inscripción, en tal sentido, en el Registro de la Propiedad, con cancelación de las inscripciones contradictorias, condenando a los demandados, entre ellos, a la Mercantil BLOQUES CANARIOS, S.L. «…a estar y pasar por la anterior declaración, (compeliéndole a que se abstuviese a…) cualquier acto perturbador del derecho de propiedad del actor».
  • 21 de julio de 2016, fue dictada Sentencia en apelación, desestimándose el recurso planteado, confirmándose la Sentencia dictada en la instancia. Dicha Sentencia ha devenido firme.
  • 5 de abril de 2019, TRADING DEVELOPMENT FUERTEVENTURA, S.L., hoy APARTHOTEL LOS MOLINOS DE BREÑA GARDEN LA PALMA, S.L, trasmite la propiedad de Corralejo en dación de pagos a la mercantil PARQUES ENERGÉTICOS CANARIAS, S.L.
  • 11 de marzo de 2020, los legítimos propietarios de la vivienda del casco viejo de Corralejo interpone una nueva acción declarativa de dominio y nulidad y cancelación registral frente a la entidad mercantil APARTHOTEL LOS MOLINOS DE BREÑA GARDEN LA PALMA, S.L,.
  • 12 de julio de 2022, el Tribunal de Instancia vuelve a dictar una nueva sentencia declarando la propiedad a los legítimos propietarios de la casa del casco viejo de Corralejo.